Micelio
Auto25 de marzo de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Nidia Guzman Duran·Demandado Consejo De Estado, Seccion Quinta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Orden de suspender provisionalmente el proceso de elección y designación de rector de la Universidad Surcolombiana
Integracion Del Contradictorio En Sede De Revision
  • Vinculación al trámite de tutela en calidad de tercero interesado
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación decidió decretar medidas provisionales de protección y la práctica de varias pruebas.

Así mismo, vincular a terceros con interés y suspender términos para fallar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. Reconocer personeria juridica al abogado Jorge Ivan Palacio Palacio, como apoderado judicial de la senora Nidia Guzman Duran.
  2. Segundo. Suspender provisionalmente de forma inmediata y hasta tanto la Sala Plena profiera una sentencia en el presente asunto, el proceso de eleccion y designacion de Rector de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2021-2025. Por consiguiente, el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, una vez sea notificado de la presente decision, debera expedir el acto administrativo correspondiente conforme a lo aqui determinado.
  3. Tercero. Vincular a los senores Nelson Gutierrez Guzman y Luis Alberto Tamayo Manrique32, para que dentro de los tres (3) dias siguientes a la comunicacion de este auto, se pronuncien frente a la accion de tutela de la referencia. Para tal efecto, acompanado del presente auto, remitase copia de la demanda y el fallo de instancia.
  4. Cuarto. Solicitar a la Seccion Quinta del Consejo de Estado que remita la totalidad del expediente identificado con el radicado numero 11001-03-28-000-2018-00621-00, dentro de la accion de nulidad electoral iniciada por Duvan Andres Arboleda Obregon, Karol Mauricio Martinez Rodriguez e Ivan Mauricio Puentes Morales, contra la Resolucion 020 del 4 de octubre de 2018, expedida por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, por la cual se designa como rectora de la Universidad Surcolombiana a la senora Nidia Guzman Duran.
  5. Quinto. Solicitar al Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, informe cada uno de los tramites que se han desarrollado en el proceso de eleccion y designacion de Rector de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2021-2025, aclarando las etapas restantes y especificando como se cumplen cada una de ellas.
  6. Sexto. Informar a las partes y demas vinculados que la documentacion correspondiente debera remitirse a los correos electronicos secretaria1@corteconstitucional.gov.co y despacho05@corteconstitucional.gov.co, indicando en el asunto el numero del expediente de la referencia.
  7. Septimo. Poner a disposicion de las partes o terceros con interes en el presente asunto los documentos que se reciban con ocasion del cumplimiento de los tres ordinales anteriores, por un termino de tres (3) dias en la Secretaria General de la Corte Constitucional para que realicen los pronunciamientos a que haya lugar.
  8. Octavo. Decretar la suspension de terminos en el expediente de la referencia a partir de la notificacion de esta providencia y por el termino de un (1) mes, contado desde la recepcion de la informacion solicitada, en virtud del articulo 64 del Reglamento Interno de esta Corporacion.
  9. Noveno. Contra esta decision no proceden recursos.
  10. Decimo. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes por el medio mas expedito, acompanando copia integral de este proveido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.